Asamblea General
Según el artículo 15 de los estatutos:
- La Asamblea General de ICALM está constituida por el conjunto de sus afiliados que estén en pleno uso de sus derechos políticos como tales, actuando directamente o por medio de cualquier otro afiliado al que le otorgue su representación por escrito. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del partido.
- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Su desarrollo se regulará mediante un reglamento interno.
- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año y serán convocadas por el Comité Ejecutivo del partido quien elaborará el orden del día de la misma. Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una petición expresa, se podrá incluir en dicho orden del día nuevos asuntos a tratar y deliberar en la Asamblea General ordinaria.
- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
- Por acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios.
- Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día con los asuntos a tratar y deliberar.
- En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día cerrado que será fijado por el órgano convocante.
- En cualquier caso, no cabrá la celebración de Asamblea General ordinaria o extraordinaria en un periodo anterior a cuatro meses previos y cuatro posteriores a cualquier proceso electoral al cual el partido haya aprobado concurrir.
- La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá por escrito, indicando el lugar, el día y la hora de celebración de la misma junto con el orden del día, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y con una antelación de al menos quince días respecto de la fecha señalada para su celebración.
- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.
- La Asamblea General elegirá en cada convocatoria y entre los asistentes a la misma una mesa que ordene en base al orden del día el desarrollo de la asamblea, los debates y las votaciones sobre los acuerdos. La mesa estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas.
- La Asamblea General será competente para:
- Aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo.
- Conocer del estado de cuentas del partido y aprobar los presupuesto anuales presentados por el Comité Ejecutivo.
- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
- Aprobar modificaciones de los Estatutos.
- Debatir a propuesta del Comité Ejecutivo y, en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del partido.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización anual por el Comité Ejecutivo de acuerdo con el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
- Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos.
- Aprobar la participación del partido en los diferentes procesos electorales, así como los programas o programas marco, y cualquier acuerdo de coalición con otros partidos de ámbito superior al local.
- Debatir y en su caso aprobar informes, propuestas y proyectos sobre la organización, estrategia, ideario y programas del partido, todo ello a propuesta del Comité Ejecutivo.
- Designar a las personas que deban cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier motivo en el Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente del partido.
- Aprobar reglamentos en desarrollo de los presentes Estatutos, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- Acordar la disolución del partido o su integración en otro.